LGE. Principios y valores - Disposición normativa

 



Ley general de educación vigente

Principios y valores

Disposición normativa

(Artículo, fracción o párrafo de la Constitución y/o de la Ley General de Educación)

a)     Son personas que desarrollan una actividad profesional clave para el desarrollo de los individuos y de la sociedad. Su quehacer contribuye a garantizar el derecho a la educación de excelencia de las niñas, los niños y adolescentes. La sociedad requiere reconocer y valorar su trabajo, pues cuentan con competencias profesionales y con capacidad de inspirar a otros para actuar en la transformación social del país.

Artículo 3° constitucional.

Párrafo 5. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la contribución social.

Ley general de educación

Titulo cuarto, capitulo I.

Artículo 90. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social.

b)     Son servidores públicos conscientes de su responsabilidad social y educativa que buscan asegurar la igualdad de oportunidades educativas y la equidad como una condición de justicia social.

Artículo 3° constitucional

Párrafo 11, fracción II, inciso e). Será equitativo, para lo cual, el estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan desigualdades.

Ley general de educación

Titulo primero, capitulo III.

Artículo 8. El estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia.

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer las condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación. 

c)     Se les reconoce como personas con principios y valores, que son puntos de partida para las decisiones que toman cotidianamente en el trabajo con los alumnos y la gestión de la escuela, a fin de generar ambientes de aprendizajes basados en el respeto, la equidad, inclusión, interculturalidad y justicia.

Artículo 3° constitucional.

Párrafo 11, fracción II, inciso e). Será equitativo, para lo cual el estado implementará medidas que favorezcan el pleno ejercicio del derecho a la educación y combatan las desigualdades.

Párrafo 11, fracción II, inciso f). Sera inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos.

Ley general de educación

Titulo segundo, capitulo I.

Artículo 11. El estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua de a educación.

d)     Ponen en el centro de su actuación el interés superior de las niñas, los niños, y los adolescentes; reconocen que estos son personas integrales con características personales, sociales, culturales y lingüísticas, ritmos de aprendizaje, condiciones de salud y familiares; que cuentan con saberes, experiencias de vida, talentos y potencialidades, que aportan diversidad al aula y a la escuela que debe ser retomada para la formación integral y de excelencia.

Artículo 3° constitucional.

Párrafo 4: el estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso.

Ley general de educación

Artículo 2. Garantiza el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa.


Referencias

Ezpeleta, J. (2000). Eficacia pedagogica y estructura del poder. Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, XX(4), 13-33. Recuperado el 07 de mayo de 2022, de https://www.cee.edu.mx/rlee/revista/r1981_1990/r_texto/t_1990_4_02.pdf

Flores, E. S. (Marzo de 2007). La reforma que necesita Mexico. Revista Mexicana de Investigación Educativa, 12(32), 165-182. Recuperado el 07 de mayo de 2022, de https://www.redalyc.org/pdf/140/14003209.pdf

 

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