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Ley general de
educación vigente |
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Principios y valores |
Disposición normativa (Artículo,
fracción o párrafo de la Constitución y/o de la Ley General de Educación) |
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a)
Son personas que
desarrollan una actividad profesional clave para el desarrollo de los
individuos y de la sociedad. Su quehacer contribuye a garantizar el derecho a
la educación de excelencia de las niñas, los niños y adolescentes. La
sociedad requiere reconocer y valorar su trabajo, pues cuentan con
competencias profesionales y con capacidad de inspirar a otros para actuar en
la transformación social del país. |
Artículo 3° constitucional. Párrafo 5. Las maestras y los maestros son agentes
fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución
a la contribución social. Ley general de educación Titulo cuarto, capitulo I. Artículo 90. Las maestras y los maestros son agentes
fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución
a la transformación social. |
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b)
Son servidores públicos
conscientes de su responsabilidad social y educativa que buscan asegurar la
igualdad de oportunidades educativas y la equidad como una condición de
justicia social. |
Artículo 3° constitucional Párrafo 11, fracción II, inciso e). Será equitativo,
para lo cual, el estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio
pleno del derecho a la educación de las personas y combatan desigualdades. Ley general de educación Titulo primero, capitulo III. Artículo 8. El estado está obligado a prestar servicios
educativos con equidad y excelencia. Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de
sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer las condiciones
que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación. |
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c)
Se les reconoce como
personas con principios y valores, que son puntos de partida para las
decisiones que toman cotidianamente en el trabajo con los alumnos y la
gestión de la escuela, a fin de generar ambientes de aprendizajes basados en
el respeto, la equidad, inclusión, interculturalidad y justicia. |
Artículo 3° constitucional. Párrafo 11, fracción II, inciso e). Será equitativo,
para lo cual el estado implementará medidas que favorezcan el pleno ejercicio
del derecho a la educación y combatan las desigualdades. Párrafo 11, fracción II, inciso f). Sera inclusivo, al
tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los
educandos. Ley general de educación Titulo segundo, capitulo I. Artículo 11. El estado, a través de la nueva escuela
mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua de a
educación. |
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d)
Ponen en el centro de su
actuación el interés superior de las niñas, los niños, y los adolescentes;
reconocen que estos son personas integrales con características personales,
sociales, culturales y lingüísticas, ritmos de aprendizaje, condiciones de
salud y familiares; que cuentan con saberes, experiencias de vida, talentos y
potencialidades, que aportan diversidad al aula y a la escuela que debe ser
retomada para la formación integral y de excelencia. |
Artículo 3° constitucional. Párrafo 4: el estado priorizará el interés superior de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso. Ley general de educación Artículo 2. Garantiza el desarrollo de programas y
políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional. Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos
de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de
forma activa. |
Referencias
Ezpeleta, J. (2000). Eficacia pedagogica y estructura del poder. Revista
Latinoamericana de Estudios Educativos, XX(4), 13-33. Recuperado el 07 de
mayo de 2022, de
https://www.cee.edu.mx/rlee/revista/r1981_1990/r_texto/t_1990_4_02.pdf
Flores, E. S. (Marzo de 2007). La reforma que necesita Mexico. Revista
Mexicana de Investigación Educativa, 12(32), 165-182. Recuperado el 07 de
mayo de 2022, de https://www.redalyc.org/pdf/140/14003209.pdf

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